Art. 8
Múltiples gestores de red de transporte
En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 8
Múltiples gestores de red de transporte
1. Cuando en un Estado miembro existan más de un GRT, el presente Reglamento se aplicará a todos ellos.
2. De acuerdo con el régimen normativo nacional, los Estados miembros podrán estipular que la responsabilidad de un gestor de red de transporte de cumplir una, varias o todas las obligaciones del presente Reglamento se asigne a uno o más gestores de red de transporte específicos.
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