Art. 72
Entrada en vigor
En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 72
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra b), en los artículos 7, 58, 59 y 61 y en el título VI, los requisitos del presente Reglamento serán aplicables una vez transcurridos tres años desde su publicación.
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