Art. 69 · Evaluación y aprobación de solicitudes de clasificación como tecnología emergente

Art. 69

Evaluación y aprobación de solicitudes de clasificación como tecnología emergente

En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 69 Evaluación y aprobación de solicitudes de clasificación como tecnología emergente 1.   En el plazo de 12 meses desde de la entrada en vigor del presente Reglamento, la autoridad reguladora pertinente deberá decidir, en coordinación con el resto de autoridades reguladoras de una zona síncrona, los módulos de generación de electricidad, si los hubiera, que se deben clasificar como tecnología emergente. Cualquier autoridad reguladora de la zona síncrona correspondiente podrá solicitar un dictamen previo de la Agencia, que se emitirá en el plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud. La decisión de la autoridad reguladora pertinente deberá tener en cuenta el dictamen de la Agencia. 2.   Cada autoridad reguladora de una zona síncrona deberá publicar una lista de los módulos de generación de electricidad aprobados como tecnologías emergentes.
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