Art. 67
Establecimiento de umbrales para la clasificación como tecnologías emergentes
En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 67
Establecimiento de umbrales para la clasificación como tecnologías emergentes
1. El nivel máximo de la capacidad máxima acumulada de módulos de generación de electricidad clasificados como tecnologías emergentes en una zona síncrona será del 0,1 % de la demanda máxima anual en 2014 en dicha zona síncrona.
2. Los Estados miembros se asegurarán de que su nivel máximo de capacidad máxima acumulada de módulos de generación de electricidad clasificados como tecnologías emergentes sea calculado multiplicando el nivel máximo de la capacidad máxima acumulada de módulos de generación de electricidad clasificados como tecnologías emergentes de una zona síncrona por la relación entre la energía eléctrica anual generada en 2014 en el Estado miembro y la energía eléctrica anual total generada en 2014 en la zona síncrona correspondiente a la que pertenece el Estado miembro.
En el caso de Estados miembros que pertenezcan a secciones de diferentes zonas síncronas, el cálculo se realizará en proporción para cada una de dichas secciones y en combinación para proporcionar la asignación total a dicho Estado miembro.
3. La fuente de los datos para la aplicación del presente artículo será la ficha de datos estadísticos de la REGRT de Electricidad publicada en 2015.
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