Art. 64
Registro de excepciones respecto de los requisitos del presente Reglamento
En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 64
Registro de excepciones respecto de los requisitos del presente Reglamento
1. Las autoridades reguladoras deberán mantener un registro de todas las excepciones que hayan concedido o rechazado, así como presentar a la Agencia un registro actualizado y consolidado al menos una vez cada seis meses, del que se deberá entregar copia a la REGRT de Electricidad.
2. El registro deberá contener, en particular:
a)
el requisito o requisitos respecto de los que se concede o deniega una excepción;
b)
el contenido de la excepción;
c)
los motivos para conceder o denegar la excepción;
d)
las consecuencias derivadas de la concesión de la excepción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:631:oj#art-64