Art. 62
Solicitud de una excepción por parte de un propietario de instalación de generación de electricidad
En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 62
Solicitud de una excepción por parte de un propietario de instalación de generación de electricidad
1. Los propietarios o posibles futuros propietarios de instalaciones de generación de electricidad podrán solicitar excepciones respecto de uno o varios de los requisitos del presente Reglamento para los módulos de generación de electricidad de sus instalaciones.
2. La solicitud de excepción se presentará al gestor de red pertinente y deberá incluir lo siguiente:
a)
la identificación del propietario o posible futuro propietario de la instalación de generación de electricidad, y una persona de contacto para las comunicaciones;
b)
una descripción del módulo o los módulos de generación de electricidad para los que se solicita la excepción;
c)
una referencia a las disposiciones del presente Reglamento respecto de las que se solicita una excepción y una descripción detallada de la excepción solicitada;
d)
una motivación detallada, con los documentos justificantes pertinentes, y un análisis de costes y beneficios, de conformidad con los requisitos del artículo 39;
e)
la demostración de que la excepción solicitada no tendrá ningún efecto adverso en el comercio transfronterizo.
3. En un plazo de dos semanas desde la recepción de una solicitud de excepción, el gestor de red pertinente deberá confirmar al propietario o posible futuro propietario de la instalación de generación de electricidad si la solicitud está completa. Si el gestor de red pertinente considera que la solicitud está incompleta, el propietario o posible futuro propietario de la instalación de generación de electricidad deberá enviar la información adicional solicitada en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud de información adicional. Si el propietario o posible futuro propietario de la instalación de generación de electricidad no proporciona la información solicitada dentro del plazo, la solicitud de excepción se considerará retirada.
4. En colaboración con el GRT pertinente y cualquier GRD adyacente afectado, el gestor de red pertinente deberá evaluar la solicitud de excepción y el análisis de costes y beneficios proporcionados, teniendo en cuenta los criterios determinados por la autoridad reguladora de conformidad con el artículo 61.
5. Si una solicitud de excepción afecta a un módulo de generación de electricidad de tipo C o D conectado a una red de distribución, incluida una red de distribución cerrada, la evaluación del gestor de red pertinente deberá ir acompañada de una evaluación de la solicitud de excepción del GRT pertinente. El GRT pertinente presentará su evaluación en los dos meses siguientes a la solicitud de la misma por parte del gestor de red pertinente.
6. En el plazo de seis meses desde la recepción de una solicitud de excepción, el gestor de red pertinente deberá remitir la solicitud a la autoridad reguladora y enviar la evaluación elaborada de conformidad con los apartados 4 y 5. Este plazo podrá prorrogarse un mes si el gestor de red pertinente solicita más información del propietario o posible futuro propietario de la instalación de generación de electricidad, y dos meses si el gestor de red pertinente solicita al GRT pertinente que envíe una evaluación de la solicitud de excepción.
7. La autoridad reguladora deberá tomar una decisión sobre cualquier solicitud de excepción en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de su recepción. Dicho plazo se podrá ampliar en tres meses antes de su caducidad si la autoridad reguladora solicita más información al propietario o futuro propietario de la instalación de generación de electricidad, o a otras partes interesadas. El plazo adicional comenzará cuando se reciba la información completa.
8. El propietario o posible futuro propietario de la instalación de generación de electricidad deberá enviar la información adicional solicitada por la autoridad reguladora en el plazo de dos meses desde dicha solicitud. Si el propietario o posible futuro propietario de la instalación de generación de electricidad no proporcionan la información solicitada dentro del plazo, la solicitud de excepción se considerará retirada salvo que, antes de su vencimiento:
a)
la autoridad de reglamentación decida conceder una prórroga, o
b)
el propietario o posible futuro propietario de la instalación de generación de electricidad informen a la autoridad reguladora, por medio de un escrito motivado, de que la solicitud de excepción está completa.
9. La autoridad reguladora deberá tomar una decisión motivada sobre una solicitud de excepción. Si la autoridad reguladora concede una excepción, deberá especificar su duración.
10. La autoridad reguladora deberá notificar su decisión al propietario o posible futuro propietario de la instalación de generación de electricidad pertinente, al gestor de red y al GRT pertinentes.
11. La autoridad reguladora podrá revocar una decisión de concesión de una excepción si ya no se aplicaran las circunstancias y los motivos subyacentes, tras una recomendación motivada de la Comisión o tras una recomendación motivada de la Agencia, de acuerdo con el artículo 65, apartado 2.
12. En lo que se refiere a los módulos de generación de electricidad de tipo A, la solicitud de excepción con arreglo al presente artículo podrá ser presentada por un tercero en nombre del propietario o posible futuro propietario de un módulo de generación de electricidad. Tal solicitud podrá referirse a un único módulo de generación de electricidad o a módulos de generación de electricidad múltiples idénticos. En este último caso, y siempre que se especifique la capacidad máxima acumulada, el tercero podrá sustituir los datos solicitados en el apartado 2, letra a), por sus datos
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