Art. 61 · Disposiciones generales

Art. 61

Disposiciones generales

En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 61 Disposiciones generales 1.   Cada autoridad reguladora especificará, previa consulta a los gestores de red, a los propietarios de la instalación de generación de energía pertinentes y a otros interesados que considere afectados por el presente Reglamento, los criterios para la concesión de excepciones con arreglo a los artículos 62 y 63. Deberá publicar dichos criterios en su sitio web y notificarlos a la Comisión en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión podrá solicitar a la autoridad reguladora que modifique los criterios si considera que no están en sintonía con el presente Reglamento. Esta posibilidad de revisar y modificar los criterios para la concesión de excepciones no afectará a las excepciones que ya se hayan concedido, que seguirán aplicándose hasta la fecha de expiración prevista detallada en la decisión de concesión de la excepción. 2.   Si la autoridad reguladora considera que ello es necesario debido a un cambio en las circunstancias relativas a la evolución de los requisitos del sistema, podrá revisar y modificar como máximo una vez al año los criterios para conceder excepciones de conformidad con lo establecido en el apartado 1. Las modificaciones de los criterios no serán aplicables a las excepciones para las que ya se haya presentado una solicitud. 3.   La autoridad reguladora podrá decidir que los módulos de generación de electricidad para los que se haya presentado una solicitud de excepción de conformidad con el artículo 62 o 63 no necesiten cumplir los requisitos del presente Reglamento respecto de los cuales se haya solicitado una excepción desde el día de la presentación de la solicitud hasta que la autoridad reguladora tome una decisión.
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