Art. 6 · Aplicación a módulos de generación de electricidad, módulos de generación de electricidad con almacenamiento por bombeo, centrales de producción combinada de electricidad y calor e instalaciones industriales

Art. 6

Aplicación a módulos de generación de electricidad, módulos de generación de electricidad con almacenamiento por bombeo, centrales de producción combinada de electricidad y calor e instalaciones industriales

En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 6 Aplicación a módulos de generación de electricidad, módulos de generación de electricidad con almacenamiento por bombeo, centrales de producción combinada de electricidad y calor e instalaciones industriales 1.   Los módulos de generación de electricidad en alta mar conectados al sistema interconectado cumplirán los requisitos de los módulos de generación de electricidad terrestres, a menos que el gestor de red pertinente modifique los requisitos para este fin o a menos que la conexión de los módulos de generación de electricidad sea a través de una conexión de corriente continua de alta tensión o a través de una red cuya frecuencia no esté acoplada de forma síncrona a la del sistema interconectado principal (por ejemplo, a través de una configuración de convertidores back-to-back). 2.   Los módulos de generación de electricidad con almacenamiento por bombeo deberán cumplir todos los requisitos correspondientes tanto en el modo de generación como en el de funcionamiento por bombeo. El funcionamiento de compensación síncrona de los módulos de generación de electricidad con almacenamiento por bombeo no estará limitado en el tiempo por el diseño técnico de los módulos de generación de electricidad. Los módulos de generación de electricidad de velocidad variable con almacenamiento por bombeo deben cumplir los requisitos aplicables a los módulos de generación de electricidad síncronos, además de los establecidos en el artículo 20, apartado 2, letra b), si cumplen los requisitos del tipo B, C o D. 3.   En cuanto a los módulos de generación de electricidad integrados en las redes de instalaciones industriales, los propietarios de instalaciones de generación de electricidad, los gestores de red de instalaciones industriales y los gestores de redes pertinentes cuya red esté conectada a la red de una instalación industrial tendrán derecho a acordar las condiciones de desconexión de dichos módulos de generación de electricidad junto con cargas críticas, que garanticen los procesos de producción, de la red del gestor de red pertinente. El ejercicio de este derecho se coordinará con el GRT pertinente. 4.   Salvo en relación con los requisitos contemplados en el artículo 13, apartados 2 y 4, o cuando se indique lo contrario en el marco nacional, los requisitos del presente Reglamento en relación con la capacidad para mantener una salida de potencia activa constante o para modular la salida de potencia activa, no se aplicarán a los módulos de generación de electricidad de las centrales de producción combinada de electricidad y calor integradas en las redes de instalaciones industriales, siempre que se cumplan todos los criterios siguientes: a) el fin principal de estas instalaciones es producir calor para los procesos de producción de la instalación industrial en cuestión; b) la producción de electricidad y calor está inextricablemente relacionada; esto es, cualquier cambio en la producción de calor genera involuntariamente un cambio en la generación de potencia activa, y viceversa; c) los módulos de generación de electricidad son de tipo A, B, C o, en el caso de la zona síncrona nórdica, de tipo D, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letras a) a c). 5.   Las centrales de producción combinada de electricidad y calor se evaluarán según su capacidad eléctrica máxima.
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