Art. 54
Simulaciones de conformidad de los módulos de parque eléctrico de tipo B
En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 54
Simulaciones de conformidad de los módulos de parque eléctrico de tipo B
1. Los módulos de parque eléctrico de tipo B están sujetos a las simulaciones de conformidad establecidas en los apartados 2 a 5. En lugar de todas o parte de estas simulaciones, el propietario de la instalación de generación de electricidad podrá utilizar certificados de equipo expedidos por un certificador autorizado, que se deberán presentar al gestor de red pertinente.
2. En cuanto a la simulación de la respuesta en MRPFL-O, se aplicarán los requisitos siguientes:
a)
se deberá demostrar mediante simulación la capacidad del módulo de generación de electricidad para modular la potencia activa a una frecuencia alta de conformidad con el artículo 13, apartado 2;
b)
la simulación se llevará a cabo mediante escalones y rampas de frecuencia alta que alcancen el nivel mínimo de regulación y teniendo en cuenta los ajustes de estatismo y la banda muerta;
c)
la simulación se considerará correcta si se cumple lo siguiente:
i)
el modelo de simulación del módulo de parque eléctrico se valida en relación con la prueba de conformidad de la respuesta en MRPFL-O establecida en el artículo 47, apartado 3, y
ii)
se demuestra el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 13, apartado 2.
3. En cuanto a la simulación de inyección de corriente de avería rápida, se aplicarán los requisitos siguientes:
a)
se deberá demostrar la capacidad del módulo de parque eléctrico para proporcionar una inyección de corriente de avería rápida de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 20, apartado 2, letra b);
b)
la simulación se considerará correcta si se demuestra la conformidad con el requisito establecido en el artículo 20, apartado 2, letra b).
4. En cuanto a la simulación de la capacidad para soportar huecos de tensión de los módulos de parque eléctrico de tipo B, se aplicarán los requisitos siguientes:
a)
se deberá demostrar mediante simulación la capacidad para soportar huecos de tensión del módulo de generación de electricidad de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 14, apartado 3, letra a);
b)
la simulación se considerará correcta si se demuestra el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 14, apartado 3, letra a).
5. Se aplicarán los requisitos siguientes en cuanto a la simulación de la recuperación de potencia activa posterior a una avería:
a)
se deberá demostrar la capacidad del módulo de parque eléctrico para proporcionar la recuperación de potencia activa posterior a una avería de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 20, apartado 3;
b)
la simulación se considerará correcta si se demuestra el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 20, apartado 3.
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