Art. 53
Simulaciones de conformidad de los módulos de generación de electricidad síncronos de tipo D
En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 53
Simulaciones de conformidad de los módulos de generación de electricidad síncronos de tipo D
1. Además de las simulaciones de conformidad de los módulos de generación de electricidad síncronos de tipos B y C establecidas en los artículos 51 y 52, excepto la simulación de la capacidad para soportar huecos de tensión de los módulos de generación de electricidad de tipo B mencionada en el artículo 51, apartado 3, los módulos de generación de electricidad síncronos de tipo D están sujetos a las simulaciones de conformidad establecidas en los apartados 2 y 3. En lugar de todas o parte de estas simulaciones, el propietario de la instalación de generación de electricidad podrá utilizar certificados de equipo expedidos por un certificador autorizado, que se deberán presentar al gestor de red pertinente.
2. En cuanto a la simulación de control de amortiguamiento de oscilaciones de potencia, se aplicarán los requisitos siguientes:
a)
se deberá demostrar que, en cuanto a su sistema de control («función de PSS»), el funcionamiento del módulo de generación de electricidad es capaz de amortiguar las oscilaciones de potencia activa de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 2;
b)
el ajuste debe mejorar el amortiguamiento de la respuesta a la potencia activa correspondiente del AVR en combinación con la función de PSS, comparado con la respuesta a la potencia activa de solo el AVR;
c)
La simulación se considerará correcta si se cumplen de manera acumulativa las condiciones siguientes:
i)
la función de PSS amortigua las oscilaciones de potencia activa existentes del módulo de generación de electricidad dentro del rango de frecuencia especificado por el GRT pertinente. Dicho rango de frecuencia incluirá las frecuencias del modo local del módulo de generación de electricidad y de las oscilaciones de red previstas, y
ii)
una reducción de carga repentina del módulo de generación de electricidad de entre 1 y 0,6 pu de la capacidad máxima no genera oscilaciones no amortiguadas en la potencia activa o reactiva del módulo de generación de electricidad.
3. En cuanto a la simulación de la capacidad para soportar huecos de tensión de los módulos de generación de electricidad síncronos de tipo D, se aplicarán los requisitos siguientes:
a)
se deberá demostrar la capacidad del módulo de generación de electricidad para soportar huecos de tensión de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 16, apartado 3, letra a);
b)
la simulación se considerará correcta si se demuestra el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 16, apartado 3, letra a).
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