Art. 45
Pruebas de conformidad de los módulos de generación de electricidad síncronos de tipo C
En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 45
Pruebas de conformidad de los módulos de generación de electricidad síncronos de tipo C
1. Además de las pruebas de conformidad de los módulos de generación de electricidad síncronos de tipo B descritas en el artículo 44, los propietarios de las instalaciones de generación de electricidad deberán llevar a cabo las pruebas de conformidad establecidas en los apartados 2, 3, 4 y 6 del presente artículo en relación con los módulos de generación de electricidad síncronos de tipo C. Si un módulo de generación de electricidad tuviera capacidad de arranque autónomo, los propietarios de las instalaciones de generación de electricidad también deberán efectuar las pruebas mencionadas en el apartado 5. En lugar de efectuar la prueba pertinente, el propietario de la instalación de generación de electricidad podrá utilizar los certificados de equipo expedidos por un certificador autorizado para demostrar la conformidad con el requisito correspondiente. En ese caso, se deberán proporcionar los certificados de equipo al gestor de red pertinente.
2. Serán de aplicación los siguientes requisitos en relación con la respuesta en MRPFL-U:
a)
se deberá demostrar que el módulo de generación de electricidad es técnicamente capaz de modular de forma continua la potencia activa en los puntos de funcionamiento por debajo de la capacidad máxima a fin de contribuir al control de la frecuencia en caso de una gran caída de frecuencia del sistema;
b)
la prueba deberá llevarse a cabo mediante la simulación de los puntos de carga de potencia activa adecuados, con escalones y rampas de baja frecuencia lo suficientemente grandes para activar un cambio de al menos el 10 % de la capacidad máxima en la potencia activa, teniendo en cuenta los ajustes del estatismo y la banda muerta. Si fuese necesario, se deberán inyectar simultáneamente, en relación con los valores de referencia del regulador de velocidad y del controlador de carga, señales simuladas de variación de frecuencia;
c)
la prueba se considerará correcta si se cumplen las condiciones siguientes:
i)
los resultados de la prueba, tanto para parámetros dinámicos como estáticos, cumplen lo establecido en el artículo 15, apartado 2, letra c), y
ii)
no se producen oscilaciones no amortiguadas después de la respuesta a una variación brusca.
3. Serán de aplicación los siguientes requisitos en relación con la respuesta en MRPF:
a)
se deberá demostrar que el módulo de generación de electricidad es técnicamente capaz de modular de forma continua la potencia activa en todo el rango de funcionamiento entre la capacidad máxima y el nivel mínimo de regulación a fin de contribuir al control de la frecuencia. Se deberán verificar los parámetros de régimen permanente de los controles, tales como el estatismo y la banda muerta, y los parámetros dinámicos, incluida la robustez durante la respuesta a las variaciones bruscas de frecuencia y las variaciones de frecuencia grandes y rápidas;
b)
la prueba deberá llevarse a cabo mediante la simulación de escalones y rampas de frecuencia lo suficientemente grandes para activar todo el rango de respuesta de la potencia activa con la variación de frecuencia, teniendo en cuenta los ajustes del estatismo y la banda muerta, así como la capacidad de aumentar o disminuir la salida de potencia activa desde el punto de funcionamiento correspondiente. Si fuese necesario, se deberán inyectar simultáneamente, en relación con los valores de referencia del regulador de velocidad y del controlador de carga del sistema de control de la unidad o instalación, señales simuladas de variación de frecuencia;
c)
la prueba se considerará correcta si se cumplen las condiciones siguientes:
i)
el tiempo de activación de todo el rango de respuesta de la potencia activa con la variación de frecuencia como consecuencia de una variación brusca de frecuencia no es superior al estipulado en el artículo 15, apartado 2, letra d),
ii)
no se producen oscilaciones no amortiguadas después de la respuesta a una variación brusca,
iii)
el tiempo de retraso inicial es conforme a lo previsto en el artículo 15, apartado 2, letra d),
iv)
los ajustes del estatismo están disponibles dentro del rango especificado en el artículo 15, apartado 2, letra d), y la banda muerta (umbral) no es superior al valor especificado en dicho artículo, y
v)
la insensibilidad de la respuesta de la potencia activa con la variación de frecuencia en cualquier punto de funcionamiento aplicable no supera los requisitos establecidos en el artículo 15, apartado 2, letra d).
4. En cuanto a la prueba de control de potencia-frecuencia, se aplicarán los requisitos siguientes:
a)
se deberá demostrar la capacidad técnica del módulo de generación de electricidad para participar en el control de potencia-frecuencia, y se deberá comprobar la coordinación entre el MRPF y el control de potencia-frecuencia;
b)
la prueba se considerará correcta si los resultados, tanto para parámetros dinámicos como estáticos, cumplen los requisitos establecidos en el artículo 15, apartado 2, letra e).
5. En cuanto a la prueba de capacidad de arranque autónomo, se aplicarán los requisitos siguientes:
a)
en el caso de los módulos de generación de electricidad con capacidad de arranque autónomo, se deberá demostrar esta capacidad técnica de puesta en marcha desde su estado desconectado sin suministro de energía eléctrica externo;
b)
la prueba se considerará correcta si el tiempo de puesta en marcha se mantiene dentro del período establecido en el artículo 15, apartado 5, letra a), inciso iii).
6. En cuanto a la prueba de cambio a operación sobre consumos propios, se aplicarán los requisitos siguientes:
a)
se deberá demostrar la capacidad técnica de los módulos de generación de electricidad para cambiar y funcionar de forma estable con consumos propios;
b)
la prueba se deberá efectuar con la capacidad máxima y la potencia reactiva nominal del módulo de generación de electricidad antes del deslastre de carga;
c)
el gestor de red pertinente tendrá derecho a establecer condiciones adicionales, teniendo en cuenta el artículo 15, apartado 5, letra c);
d)
la prueba se considerará correcta si el cambio a operación con consumos propios se realiza correctamente, se ha demostrado el funcionamiento estable con consumos propios en el período de tiempo establecido en el artículo 15, apartado 5, letra c), y la resincronización con la red se ha realizado correctamente.
7. En cuanto a la prueba de capacidad de potencia reactiva, se aplicarán los requisitos siguientes:
a)
se deberá demostrar la capacidad técnica del módulo de generación de electricidad para proporcionar capacidad de potencia reactiva en adelanto y atraso de conformidad con el artículo 18, apartado 2, letras b) y c);
b)
la prueba se considerará correcta si se cumplen las condiciones siguientes:
i)
el módulo de generación de electricidad funciona a la potencia reactiva máxima durante al menos una hora, tanto en adelanto como en atraso, en lo siguiente:
—
nivel mínimo de funcionamiento estable,
—
capacidad máxima, y
—
un punto de funcionamiento de potencia activa entre los niveles máximo y mínimo,
ii)
se deberá demostrar la capacidad del módulo de generación de electricidad para cambiar a cualquier valor de consigna de potencia reactiva dentro del rango de potencia reactiva acordado o decidido.
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