Art. 43 · Disposiciones comunes de la simulación de conformidad

Art. 43

Disposiciones comunes de la simulación de conformidad

En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 43 Disposiciones comunes de la simulación de conformidad 1.   La simulación del rendimiento de los módulos de generación de electricidad individuales en una instalación de generación de electricidad deberá estar orientada a demostrar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento. 2.   No obstante los requisitos mínimos establecidos en el presente Reglamento para la simulación de conformidad, el gestor de red pertinente podrá: a) permitir al propietario de la instalación de generación de electricidad que efectúe una serie alternativa de simulaciones, siempre que dichas simulaciones resulten eficaces y sean suficientes para demostrar que un módulo de generación de electricidad es conforme a los requisitos del presente Reglamento o de la legislación nacional, y b) exigir al propietario de la instalación de generación de electricidad que efectúe nuevas series de simulaciones o series de simulaciones alternativas en los casos en los que la información suministrada al gestor de red pertinente en relación con la simulación de conformidad con arreglo a las disposiciones del título IV, capítulos 5, 6 y 7, no sea suficiente para demostrar la conformidad con los requisitos del presente Reglamento. 3.   Para demostrar la conformidad con los requisitos del presente Reglamento, el propietario de la instalación de generación de electricidad deberá presentar un informe con los resultados de la simulación de cada módulo de generación de electricidad individual en la instalación de generación de electricidad. El propietario de la instalación de generación de electricidad deberá elaborar y presentar un modelo de simulación válido para cada módulo de generación de electricidad. Las características de los modelos de simulación están establecidas en el artículo 15, apartado 6, letra c). 4.   El gestor de red pertinente tendrá derecho a comprobar que un módulo de generación de electricidad cumple los requisitos del presente Reglamento, efectuando a tal efecto sus propias simulaciones de conformidad sobre la base de los informes de simulación, los modelos de simulación y las medidas de las pruebas de conformidad que se hayan presentado. 5.   El gestor de red pertinente deberá presentar al propietario de la instalación de generación de electricidad datos técnicos y un modelo de simulación de la red, en la medida en que sea necesario, para efectuar las simulaciones solicitadas de conformidad con el título IV, capítulos 5, 6 o 7.
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