Art. 41 · Tareas del gestor de red pertinente

Art. 41

Tareas del gestor de red pertinente

En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 41 Tareas del gestor de red pertinente 1.   El gestor de red pertinente deberá evaluar la conformidad de un módulo de generación de electricidad en relación con los requisitos aplicables del presente Reglamento, durante la vida útil de la instalación de generación de electricidad. El propietario de la instalación de generación de electricidad deberá ser informado del resultado de esta evaluación. En el caso de los módulos de generación de electricidad de tipo A, el gestor de red pertinente podrá emplear los certificados de equipo expedidos por un certificador autorizado para esta evaluación. 2.   El gestor de red pertinente tendrá derecho a solicitar al propietario de la instalación de generación de electricidad que efectúe pruebas y simulaciones de conformidad según un plan de repeticiones o esquema general, o después de cualquier avería, modificación o sustitución de un equipo que pueda afectar a la conformidad del módulo de generación de electricidad con los requisitos del presente Reglamento. El propietario de la instalación de generación de electricidad deberá ser informado del resultado de las pruebas y simulaciones de conformidad. 3.   El gestor de red pertinente deberá poner a disposición pública una lista de la información y los documentos que se deberán presentar, así como de los requisitos que deberá cumplir el propietario de la instalación de generación de electricidad en el marco del proceso de conformidad. La lista abarcará al menos la información, los documentos y los requisitos siguientes: a) toda la documentación y los certificados que deberá presentar el propietario de la instalación de generación de electricidad; b) detalles de los datos técnicos del módulo de generación de electricidad de interés para la conexión a la red; c) requisitos de los modelos de estudios de la red en régimen permanente y dinámico; d) calendario para el suministro de los datos de la red necesarios para realizar dichos estudios; e) estudios del propietario de la instalación de generación de electricidad para demostrar el funcionamiento en régimen permanente y dinámico con arreglo a los requisitos establecidos en el título IV, capítulos 5 y 6; f) condiciones y procedimientos, incluido el ámbito, del registro de certificados de equipo, y g) condiciones y procedimientos para el uso de los certificados de equipo pertinentes, expedidos por un certificador autorizado, por parte del propietario de la instalación de generación de electricidad. 4.   El gestor de red pertinente deberá poner a disposición pública la asignación de responsabilidades entre el propietario de la instalación de generación de electricidad y el gestor de red en relación con las pruebas, las simulaciones y la supervisión de la conformidad. 5.   El gestor de red pertinente podrá delegar total o parcialmente la ejecución de la supervisión de la conformidad a terceros. En esos casos, el gestor de red pertinente deberá seguir garantizando la conformidad con el artículo 12, incluidos también los compromisos de confidencialidad con el cesionario. 6.   Si las pruebas o simulaciones de conformidad no se pueden llevar a cabo según lo acordado entre el gestor de red pertinente y el propietario de la instalación de generación de electricidad debido a razones atribuibles al gestor de red pertinente, este no deberá denegar sin causa justificada la notificación operacional mencionada en el título III.
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