Art. 40 · Responsabilidad del propietario de la instalación de generación de electricidad

Art. 40

Responsabilidad del propietario de la instalación de generación de electricidad

En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 40 Responsabilidad del propietario de la instalación de generación de electricidad 1.   El propietario de la instalación de generación de electricidad se asegurará de que cada módulo de generación de electricidad sea conforme a los requisitos aplicables en virtud del presente Reglamento durante la vida útil de la instalación. Para los módulos de generación de electricidad de tipo A, el propietario de la instalación de generación de electricidad podrá utilizar certificados de equipo, emitidos de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 765/2008. 2.   El propietario de la instalación de generación de electricidad deberá notificar al gestor de red pertinente cualquier modificación planificada de las capacidades técnicas de un módulo de generación de electricidad que pueda afectar a su conformidad con los requisitos aplicables en virtud del presente Reglamento, antes de iniciar dicha modificación. 3.   El propietario de la instalación de generación de electricidad deberá notificar al gestor de red pertinente cualquier incidente operacional o avería de un módulo de generación de electricidad que afecte a su conformidad con los requisitos del presente Reglamento, sin demora indebida, después de que se produzcan dichos incidentes. 4.   El propietario de la instalación de generación de electricidad deberá notificar al gestor de red pertinente los programas y procedimientos de pruebas planificados que se deberán seguir para verificar la conformidad de un módulo de generación de electricidad con los requisitos del presente Reglamento, a su debido tiempo y antes de su lanzamiento. El gestor de red pertinente deberá aprobar por adelantado los programas y procedimientos de pruebas planificados. Dicha aprobación del gestor de red pertinente deberá efectuarse oportunamente y no podrá denegarse sin causa injustificada. 5.   El gestor de red pertinente podrá participar en dichas pruebas y registrar el funcionamiento de los módulos de generación de electricidad.
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