Art. 37 · Notificación operacional limitada relativa a módulos de generación de electricidad de tipo D

Art. 37

Notificación operacional limitada relativa a módulos de generación de electricidad de tipo D

En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 37 Notificación operacional limitada relativa a módulos de generación de electricidad de tipo D 1.   Los propietarios de instalaciones de generación de electricidad a los que se haya concedido una FON deberán informar al gestor de red pertinente de forma inmediata en los casos siguientes: a) instalación temporalmente sujeta a modificaciones o pérdidas significativas de capacidad que afectan a su funcionamiento, o b) avería en el equipo que conlleva el incumplimiento de algunos requisitos aplicables. 2.   El propietario de la instalación de generación de electricidad solicitará al gestor de red pertinente una LON si el propietario de la instalación de generación de electricidad espera razonablemente que las circunstancias descritas en el apartado 1 duren más de tres meses. 3.   La LON deberá ser expedida por el gestor de red pertinente y contendrá, de forma claramente identificable, la información siguiente: a) los problemas no resueltos que justifican la concesión de la LON; b) las responsabilidades y los plazos para la solución prevista, y c) un período máximo de validez que no será superior a doce meses. El período inicial concedido podrá ser inferior con posibilidad de prórroga si se envían pruebas que satisfagan al gestor de red pertinente y demuestren que se han realizado avances importantes en la dirección de la conformidad total. 4.   La FON quedará suspendida durante el período de validez de la LON en relación con los elementos para los que esta haya sido expedida. 5.   Se puede conceder una ampliación adicional del período de validez de la LON tras solicitar una excepción al gestor de red pertinente antes de que transcurra dicho período, de acuerdo con el procedimiento de excepción descrito en el título V. 6.   El gestor de red pertinente tendrá derecho a negarse a permitir la puesta en marcha del módulo de generación de electricidad, una vez que la LON deje de ser válida. En esos casos, la FON quedará invalidada automáticamente. 7.   Si el gestor de red pertinente no concede una ampliación del período de validez de la LON de conformidad con el apartado 5, o si se niega a permitir el funcionamiento del módulo de generación de electricidad cuando la LON ya no sea válida de conformidad con el apartado 6, el propietario de la instalación de generación de electricidad podrá, en un plazo de seis meses tras la notificación de la decisión del gestor de red pertinente, remitir el asunto para decisión a la autoridad reguladora.
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