Art. 35
Notificación operacional provisional relativa a módulos de generación de electricidad de tipo D
En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 35
Notificación operacional provisional relativa a módulos de generación de electricidad de tipo D
1. Una ION otorgará derecho al propietario de la instalación de generación de electricidad a poner en marcha el módulo de generación de electricidad y a generar energía mediante la conexión a la red durante un período de tiempo limitado.
2. El gestor de red pertinente deberá expedir una ION, que estará sujeta a la finalización del proceso de revisión de los datos y estudios de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
3. En cuanto a la revisión de los datos y estudios, el gestor de red pertinente tendrá derecho a solicitar que el propietario de la instalación de generación de electricidad proporcione lo siguiente:
a)
declaración de conformidad detallada;
b)
datos técnicos detallados del módulo de generación de electricidad de interés en relación con la conexión a la red, según especifique el gestor de red pertinente;
c)
certificados de equipo emitidos por un certificador autorizado en relación con los módulos de generación de electricidad, cuando de ellos dependa la prueba de la conformidad;
d)
modelos de simulación, como se especifica en el artículo 15, apartado 6, letra c), y requiera el gestor de red pertinente;
e)
estudios que demuestren el funcionamiento dinámico y en régimen permanente previstos, como se estipula en el título IV, capítulos 5, 6 o 7, y
f)
detalles de las pruebas de conformidad previstas de acuerdo con el título IV, capítulos 2, 3 y 4.
4. El período máximo durante el cual el propietario de la instalación de generación de electricidad podrá mantener el estado de la ION deberá ser de veinticuatro meses. El gestor de red pertinente tendrá derecho a especificar un período de validez de la ION más corto. La ION podrá ser prorrogada solo si el propietario de la instalación de generación de electricidad ha realizado avances importantes para lograr la conformidad total. Las cuestiones pendientes deberán identificarse claramente en el momento de solicitar la ampliación.
5. Se podrá conceder una prórroga del período previsto en el apartado 4 durante el cual el propietario de la instalación de generación de electricidad puede mantener el estado de la ION si este presenta una solicitud de excepción al gestor de red pertinente antes del vencimiento de dicho período, según el procedimiento de excepción establecido en el artículo 60.
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