Art. 34 · Notificación operacional de energización relativa a módulos de generación de electricidad de tipo D

Art. 34

Notificación operacional de energización relativa a módulos de generación de electricidad de tipo D

En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 34 Notificación operacional de energización relativa a módulos de generación de electricidad de tipo D 1.   Una EON otorgará derecho al propietario de la instalación de generación de electricidad a energizar su red y servicios auxiliares internos para los módulos de generación de electricidad mediante la conexión a la red especificada para el punto de conexión. 2.   El gestor de red pertinente deberá expedir una EON, que estará sujeta a la finalización de los requisitos previos, incluidos el acuerdo sobre ajustes de los sistemas de protección y control adecuados al punto de conexión entre el gestor de red pertinente y el propietario de la instalación de generación de electricidad.
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