Art. 30 · Notificación operacional relativa a módulos de generación de electricidad de tipo A

Art. 30

Notificación operacional relativa a módulos de generación de electricidad de tipo A

En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 30 Notificación operacional relativa a módulos de generación de electricidad de tipo A 1.   El procedimiento de notificación operacional para conexión de cada nuevo módulo de generación de electricidad de tipo A consistirá en la presentación de un documento de instalación. El propietario de la instalación de generación de electricidad deberá asegurarse de cumplimentar la información requerida según el documento de instalación obtenido del gestor de red pertinente y que habrá de presentarse a este último. Se deberán presentar documentos de instalación independientes para cada módulo de generación de electricidad dentro de la instalación de generación de electricidad. El gestor de red pertinente deberá asegurarse de que la información requerida pueda ser presentada por terceros en nombre del propietario de la instalación de generación de electricidad. 2.   El gestor de red pertinente deberá especificar el contenido del documento de instalación, que contendrá al menos la información siguiente: a) la ubicación en la que se realiza la conexión; b) la fecha de la conexión; c) la capacidad máxima de la instalación en kW; d) el tipo de fuente de energía primaria; e) la clasificación del módulo de generación de electricidad como tecnología emergente de conformidad con el título VI del presente Reglamento; f) la referencia a los certificados de equipo que están en la instalación, expedidos por un certificador autorizado; g) en cuanto al equipo ya en servicio respecto del cual no se haya recibido un certificado de equipo, se deberá proporcionar la información que indique el gestor de red pertinente, y h) los datos de contacto del propietario de la instalación de generación de electricidad y del instalador, así como sus firmas. 3.   El propietario de la instalación de generación de electricidad deberá asegurarse de notificar al gestor de red pertinente o a la autoridad competente del Estado miembro el desmantelamiento permanente de un módulo de generación de electricidad de conformidad con la legislación nacional. El gestor de red pertinente deberá asegurarse de que dicha notificación pueda realizarla un tercero, incluidos agregadores.
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