Art. 23 · Disposiciones generales

Art. 23

Disposiciones generales

En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 23 Disposiciones generales 1.   Los requisitos establecidos en el presente capítulo se aplicarán a la conexión a la red de módulos de parque eléctrico conectados mediante CA (corriente alterna) y ubicados en alta mar. Un módulo de parque eléctrico conectado mediante CA ubicado en alta mar que no tenga un punto de conexión en alta mar se considerará módulo de parque eléctrico terrestre y, por consiguiente, deberá cumplir los requisitos que rigen los módulos de parque eléctrico situados en tierra. 2.   El punto de conexión en alta mar de un módulo de parque eléctrico en alta mar conectado mediante CA deberá ser especificado por el gestor de red pertinente. 3.   Los módulos de parque eléctrico en alta mar conectados mediante CA que entran en el ámbito del presente Reglamento deberán categorizarse de acuerdo con las siguientes configuraciones de sistemas de conexión a la red en alta mar: a) configuración 1: conexión de CA a un solo punto de interconexión a la red terrestre mediante el cual se conectan a la red terrestre uno o más módulos de parque eléctrico en alta mar que están interconectados en alta mar para formar un sistema de CA en alta mar; b) configuración 2: conexiones de CA malladas mediante las cuales un número de módulos de parque eléctrico en alta mar están interconectados en alta mar para formar un sistema de CA y el sistema de CA en alta mar se conecta a la red terrestre en dos o más puntos de interconexión de red terrestres.
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