Art. 22
Requisitos aplicables a los módulos de parque eléctrico de tipo D
En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 22
Requisitos aplicables a los módulos de parque eléctrico de tipo D
Los módulos de parque eléctrico de tipo D deberán cumplir los requisitos enumerados en el artículo 13, excepto sus apartados 2, letra b), 6 y 7, en el artículo 14, excepto su apartado 2, en el artículo 15, excepto su apartado 3, en el artículo 16, en el artículo 20, excepto su apartado 2, letra a), y en el artículo 21.
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