Art. 8 · Responsabilidades de la Oficina Europea de Coordinación

Art. 8

Responsabilidades de la Oficina Europea de Coordinación

En vigor desde 13 abr 2016
Artículo 8 Responsabilidades de la Oficina Europea de Coordinación 1.   La Oficina Europea de Coordinación asistirá a la red EURES en el desempeño de sus actividades, en particular definiendo y llevando a cabo, en estrecha cooperación con las ONC, las siguientes actividades: a) formulación de un marco coherente y actividades de apoyo horizontal en beneficio de la red EURES, entre ellas: i) el mantenimiento y desarrollo del portal EURES, y los correspondientes servicios informáticos, incluidos los sistemas y procedimientos para el intercambio de ofertas de empleo, demandas de empleo, CV y documentos justificativos, y otra información, en cooperación con otros servicios o redes e iniciativas de información y asesoramiento pertinentes de la Unión, ii) actividades de información y comunicación sobre la red EURES, iii) un programa común de formación y desarrollo profesional permanente para el personal de los miembros y los socios de EURES y de las ONC que garantice los conocimientos especializados necesarios, iv) un servicio de asistencia que apoye al personal de los miembros y socios de EURES y de las ONC, en particular al personal que está en contacto directo con los trabajadores y los empleadores, v) la facilitación de la creación de redes, el intercambio de buenas prácticas y el aprendizaje mutuo en la red EURES; b) el análisis de la movilidad geográfica y laboral, teniendo en cuenta las distintas situaciones de los Estados miembros; c) el desarrollo de una estructura adecuada para la cooperación y la compensación en la Unión sobre los períodos de aprendizaje y de prácticas, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. 2.   La Oficina Europea de Coordinación será gestionada por la Comisión y mantendrá un diálogo periódico con los representantes de los interlocutores sociales a escala de la Unión. 3.   La Oficina Europea de Coordinación elaborará sus programas de trabajo plurianuales en consulta con el Grupo de Coordinación a que se refiere el artículo 14.
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