Art. 8
Responsabilidades de la Oficina Europea de Coordinación
En vigor desde 13 abr 2016
Artículo 8
Responsabilidades de la Oficina Europea de Coordinación
1. La Oficina Europea de Coordinación asistirá a la red EURES en el desempeño de sus actividades, en particular definiendo y llevando a cabo, en estrecha cooperación con las ONC, las siguientes actividades:
a)
formulación de un marco coherente y actividades de apoyo horizontal en beneficio de la red EURES, entre ellas:
i)
el mantenimiento y desarrollo del portal EURES, y los correspondientes servicios informáticos, incluidos los sistemas y procedimientos para el intercambio de ofertas de empleo, demandas de empleo, CV y documentos justificativos, y otra información, en cooperación con otros servicios o redes e iniciativas de información y asesoramiento pertinentes de la Unión,
ii)
actividades de información y comunicación sobre la red EURES,
iii)
un programa común de formación y desarrollo profesional permanente para el personal de los miembros y los socios de EURES y de las ONC que garantice los conocimientos especializados necesarios,
iv)
un servicio de asistencia que apoye al personal de los miembros y socios de EURES y de las ONC, en particular al personal que está en contacto directo con los trabajadores y los empleadores,
v)
la facilitación de la creación de redes, el intercambio de buenas prácticas y el aprendizaje mutuo en la red EURES;
b)
el análisis de la movilidad geográfica y laboral, teniendo en cuenta las distintas situaciones de los Estados miembros;
c)
el desarrollo de una estructura adecuada para la cooperación y la compensación en la Unión sobre los períodos de aprendizaje y de prácticas, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.
2. La Oficina Europea de Coordinación será gestionada por la Comisión y mantendrá un diálogo periódico con los representantes de los interlocutores sociales a escala de la Unión.
3. La Oficina Europea de Coordinación elaborará sus programas de trabajo plurianuales en consulta con el Grupo de Coordinación a que se refiere el artículo 14.
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