Art. 7
Composición de la red EURES
En vigor desde 13 abr 2016
Artículo 7
Composición de la red EURES
1. La red EURES incluirá las siguientes categorías de organizaciones:
a)
la Oficina Europea de Coordinación, establecida dentro de la Comisión, que será responsable de asistir a la red EURES en el desempeño de sus actividades;
b)
las Oficinas Nacionales de Coordinación (ONC), responsables de la aplicación del presente Reglamento en el Estado miembro de que se trate, que serán designadas por los Estados miembros y que podrán ser sus SPE;
c)
los miembros de EURES, que son:
i)
los SPE designados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 10, y
ii)
las organizaciones admitidas de conformidad con el artículo 11 o, durante un período transitorio, de conformidad con el artículo 40, con el fin de prestar a escala nacional, regional o local, apoyo en relación con la compensación y los servicios de apoyo a trabajadores y empresarios incluido el ámbito transfronterizo;
d)
los socios de EURES que sean organizaciones admitidas de conformidad con el artículo 11, y en particular con sus apartados 2 y 4, o durante un período transitorio de conformidad con el artículo 40, con el fin de prestar apoyo en relación con la compensación o los servicios de apoyo a trabajadores y empresarios a escala nacional, regional o local, en particular en el plano transfronterizo.
2. Las organizaciones de agentes sociales podrán formar parte de la red EURES como miembros o socios de EURES de conformidad con el artículo 11.
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