Art. 40 · Disposiciones transitorias

Art. 40

Disposiciones transitorias

En vigor desde 13 abr 2016
Artículo 40 Disposiciones transitorias Las organizaciones que hayan sido designadas como «socios de EURES» con arreglo al artículo 3, letra c), de la Decisión de Ejecución 2012/733/UE, y las que hayan prestado servicios limitados en calidad de «socios de EURES asociados» con arreglo al artículo 3, letra d), de dicha Decisión el 12 de mayo de 2016, podrán continuar participando, no obstante lo dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento, como miembros de EURES con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra c), inciso ii), del presente Reglamento, o como socios de EURES con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra d), del presente Reglamento, hasta el 13 de mayo de 2019, siempre que se comprometan a cumplir con las obligaciones pertinentes a tenor del presente Reglamento. En caso de que una de dichas organizaciones desee participar en calidad de socio de EURES, notificará a la ONC cuáles de las funciones indicadas en el artículo 11, apartado 4, del presente Reglamento, se propone llevar a cabo. La ONC correspondiente informará de ello a la Oficina Europea de Coordinación. Cuando expire el período transitorio, dichas organizaciones podrán, con el fin de permanecer en la red EURES, formular una solicitud al efecto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento.
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