Art. 38 · Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1296/2013

Art. 38

Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1296/2013

En vigor desde 13 abr 2016
Artículo 38 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1296/2013 1.   El Reglamento (UE) n.o 1296/2013 se modifica como sigue: a) se suprime el artículo 23; b) el artículo 24, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente: 1.«2.   El eje “EURES” estará abierto a todos los organismos, agentes e instituciones designados por un Estado miembro o por la Comisión que reúnan las condiciones para participar en EURES, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). Dichos organismos, agentes e instituciones incluirán, en particular: a) las autoridades nacionales, regionales y locales; b) los servicios de empleo; c) las organizaciones de agentes sociales y otras partes interesados. (*1)  Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 492/2011 y (UE) n.o 1296/2013 (DO L 107 de 22.4.2016, p. 1).»." 2.   Las referencias a las disposiciones suprimidas del apartado 1, letra a), se entenderán hechas al artículo 29 del presente Reglamento. 3.   El apartado 1, letra b), del presente artículo se entenderá sin perjuicio de las solicitudes de financiación presentadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1296/2013 antes del 12 de mayo de 2016.
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