Art. 37
Procedimiento de comité
En vigor desde 13 abr 2016
Artículo 37
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité EURES establecido en virtud del presente Reglamento. Dicho Comité será un comité con arreglo al Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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