Art. 35 · Evaluación a posteriori

Art. 35

Evaluación a posteriori

En vigor desde 13 abr 2016
Artículo 35 Evaluación a posteriori A más tardar el 13 de mayo de 2021, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe de evaluación a posteriori sobre el funcionamiento y los efectos del presente Reglamento. Dicho informe podrá ir acompañado de propuestas legislativas para la modificación del presente Reglamento.
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