Art. 33
Informe sobre las actividades de EURES
En vigor desde 13 abr 2016
Artículo 33
Informe sobre las actividades de EURES
Teniendo en cuenta la información general recopilada con arreglo al presente capítulo, la Comisión presentará cada dos años un informe sobre las actividades de EURES al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
Hasta la presentación del informe contemplado en el artículo 35, el informe de actividad, a que se refiere el párrafo primero del presente artículo, incluirá una descripción del estado de la aplicación del presente Reglamento.
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