Art. 31 · Programación

Art. 31

Programación

En vigor desde 13 abr 2016
Artículo 31 Programación 1.   Las ONC elaborarán anualmente programas de trabajo relativos a las actividades de la red EURES en sus Estados miembros. 2.   Los programas anuales nacionales de trabajo especificarán: a) las principales actividades que han de llevarse a cabo dentro de la red EURES, a nivel nacional en su conjunto y cuando proceda a nivel transfronterizo; b) el conjunto de los recursos humanos y financieros asignados a su aplicación; c) los mecanismos de supervisión y evaluación de las actividades planificadas y, en caso necesario, de su actualización. 3.   Se dará a las ONC y a la Oficina Europea de Coordinación la oportunidad de examinar conjuntamente todos los proyectos de programas nacionales de trabajo. Una vez concluido este examen, cada ONC adoptará el correspondiente programa nacional de trabajo. 4.   Deberá darse a los representantes de los agentes sociales a nivel de la Unión que participan en el Grupo de Coordinación la oportunidad de comentar los proyectos de programas nacionales de trabajo. 5.   La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, los modelos y procedimientos necesarios para el intercambio de información a escala de la Unión sobre los programas nacionales de trabajo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 37, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:589:oj#art-31