Art. 3 · Definiciones

Art. 3

Definiciones

En vigor desde 13 abr 2016
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «servicios públicos de empleo» o «SPE»: las organizaciones de los Estados miembros, como parte de los ministerios, organismos públicos o entes de Derecho público pertinentes que sean responsables de aplicar las políticas activas del mercado laboral y de prestar servicios de empleo de interés público de calidad; 2)   «servicios de empleo»: toda entidad jurídica legalmente establecida en un Estado miembro que preste servicios a los trabajadores que buscan empleo y a los empresarios que deseen contratar a trabajadores; 3)   «oferta de empleo»: la oferta de empleo que permite al solicitante seleccionado ser parte en una relación laboral en calidad de trabajador a efectos del artículo 45 del TFUE; 4)   «compensación»: el intercambio de información y el tratamiento de ofertas de empleo, demandas de empleo y CV; 5)   «plataforma informática común»: la infraestructura informática y las plataformas correspondientes establecidas a escala de la Unión a efectos de transparencia y compensación de conformidad con el presente Reglamento; 6)   «trabajador fronterizo»: el trabajador que realice una actividad por cuenta ajena en un Estado miembro y resida en otro Estado miembro al que el trabajador en principio regrese a diario o al menos una vez por semana; 7)   «asociación transfronteriza EURES»: agrupación de miembros y socios de EURES y, cuando proceda, de otras partes interesadas ajenas a la red EURES, con la intención de cooperar en las estructuras regionales a largo plazo, establecidas en regiones transfronterizas: los servicios de empleo a escala local, regional y, si procede, nacional; los agentes sociales; y, en su caso, otras partes interesadas de al menos dos Estados miembros o de un Estado miembro y de otro país que participe en los instrumentos de la Unión con intención de apoyar la red EURES.
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