Art. 27 · Servicios de apoyo en regiones transfronterizas

Art. 27

Servicios de apoyo en regiones transfronterizas

En vigor desde 13 abr 2016
Artículo 27 Servicios de apoyo en regiones transfronterizas 1.   En caso de que, en regiones transfronterizas, miembros o socios de EURES participen en estructuras específicas de cooperación y de servicio, como las asociaciones transfronterizas, facilitarán a los trabajadores y empresarios fronterizos información relacionada con la situación particular de los trabajadores fronterizos que sea pertinente para los empresarios en tales regiones. 2.   El cometido de las asociaciones transfronterizas de EURES podrá incluir servicios de contratación y colocación, la coordinación de la cooperación entre las organizaciones participantes y la realización de actividades correspondientes a la movilidad transfronteriza, incluida la información y orientación de los trabajadores fronterizos, centrándose específicamente en servicios multilingües. 3.   Las organizaciones distintas de los miembros y socios de EURES que participen en las estructuras contempladas en el apartado 1 no se considerarán parte de la red EURES por razón de su participación en la misma. 4.   En las regiones transfronterizas aludidas en el apartado 1, los Estados miembros procurarán desarrollar soluciones de ventanilla única para la información destinada a los trabajadores y los empresarios fronterizos.
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