Art. 23 · Servicios de apoyo a los trabajadores

Art. 23

Servicios de apoyo a los trabajadores

En vigor desde 13 abr 2016
Artículo 23 Servicios de apoyo a los trabajadores 1.   Los miembros, y en su caso los socios, de EURES brindarán, sin dilaciones indebidas, a los trabajadores demandantes de empleo, la posibilidad de acceder a los servicios a que se refieren los apartados 2 y 3. 2.   A instancia de un trabajador, los miembros, y en su caso los socios, de EURES deberán proporcionarle información y orientación sobre las oportunidades de empleo individuales y, en particular, ofrecerle los siguientes servicios: a) información general sobre las condiciones de vida y de trabajo en el país de destino, o referencia a dicha información; b) orientación y asistencia en relación con la obtención de la información a que hace referencia el artículo 9, apartado 4; c) si procede, asistencia en la redacción de las demandas de empleo y los CV, a fin de garantizar su conformidad con las normas y los formatos técnicos europeos a que se refieren el artículo 17, apartado 8, y el artículo 19, apartado 6, y asistencia para su introducción en el portal EURES; d) si procede, estudiar la posibilidad de una colocación dentro de la Unión como parte de un plan de acción individual, o respaldar la elaboración de un plan de movilidad individual como medio para conseguir una colocación dentro de la Unión; e) en su caso, remitir al trabajador a otro miembro o socio de EURES. 3.   Previa solicitud razonable de un trabajador, los miembros, y en su caso los socios, de EURES deberán proporcionarle asistencia complementaria y otros servicios adicionales, teniendo en cuenta las necesidades del trabajador.
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