Art. 18
Acceso a la plataforma informática común a escala nacional
En vigor desde 13 abr 2016
Artículo 18
Acceso a la plataforma informática común a escala nacional
1. Los miembros y los socios de EURES velarán por que el portal EURES sea claramente visible y fácilmente utilizable en todos los portales de búsqueda de empleo que administran a escala central, regional o local, y que dichos portales tengan un enlace al portal EURES.
2. El SPE velará por que las organizaciones que actúen bajo su responsabilidad cuenten con un enlace claramente visible al portal EURES en todos los portales de internet que administren.
3. Los miembros y los socios de EURES velarán por que su personal que participa en la red EURES pueda acceder fácilmente a todas las ofertas de empleo, demandas de empleo y CV publicados en el portal EURES.
4. Los Estados miembros velarán por que la transferencia de información sobre las ofertas y demandas de empleo, así como sobre los CV, a que hace referencia el artículo 9, apartado 2, letra a), se realice a través de un único canal coordinado.
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