Art. 17 · Organización de la plataforma informática común

Art. 17

Organización de la plataforma informática común

En vigor desde 13 abr 2016
Artículo 17 Organización de la plataforma informática común 1.   A efectos de la puesta en correspondencia de las ofertas y las demandas de empleo, cada Estado miembro publicará en el portal EURES: a) todas las ofertas de empleo que publiquen en los SPE, así como las comunicadas por los demás miembros y, si procede, por los socios de EURES con arreglo al artículo 12, apartado 3; b) todas las demandas de empleo y los CV que publiquen los SPE, así como los proporcionados por los demás miembros y, en su caso, por los socios de EURES, con arreglo al artículo 12, apartado 3, siempre que los trabajadores interesados hayan dado su consentimiento para la publicación de la información en el portal EURES, en las condiciones definidas en el apartado 3 del presente artículo. Por lo que se refiere a la letra a) del párrafo primero, los Estados miembros podrán introducir un mecanismo que permita a los empresarios optar por no publicar una plaza vacante en el portal EURES en caso de que la solicitud en tal sentido se justifique plenamente a tenor de los requisitos sobre capacidades y competencias relativos al puesto de trabajo. 2.   Cuando publiquen los datos relativos a una oferta de empleo en el portal EURES, los Estados miembros podrán excluir: a) las ofertas de empleo que, debido a su naturaleza o a las normas nacionales, solo estén disponibles para los ciudadanos de un país determinado; b) las ofertas de empleo relacionadas con categorías de períodos de aprendizaje o de prácticas que, teniendo principalmente un componente de formación, formen parte de los sistemas educativos nacionales o que cuenten con financiación pública como parte de las políticas activas del mercado de trabajo de los Estados miembros; c) otras ofertas de empleo, como parte de las políticas activas del mercado de trabajo del Estado miembro de que se trate. 3.   El consentimiento de los trabajadores mencionado en el apartado 1, letra b), deberá ser explícito, inequívoco, libre, específico e informado. Los trabajadores podrán retirar en cualquier momento su consentimiento y exigir la supresión o modificación de alguno de los datos publicados o de todos ellos. Podrán elegir entre una serie de opciones a fin de restringir el acceso a sus datos o a determinados atributos. 4.   Respecto al trabajador que sea menor de edad, su consentimiento deberá ir acompañado del de uno de sus padres o de su tutor. 5.   Los Estados miembros dispondrán de los mecanismos adecuados y las normas necesarias para garantizar la calidad intrínseca y técnica de los datos relativos a las ofertas de empleo, demandas de empleo y CV. 6.   Los Estados miembros velarán por que quede garantizada la trazabilidad de los datos a efectos del control de su calidad. 7.   A fin de permitir la puesta en correspondencia de las ofertas y las demandas de empleo y CV, cada Estado miembro velará por que se facilite la información a que se refiere el apartado 1 con arreglo a un sistema uniforme y de manera transparente. 8.   La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las normas y los formatos técnicos necesarios con objeto de realizar el sistema uniforme mencionado en el apartado 7. Adoptará dichos actos de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 37, apartado 3.
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