Art. 10 · Designación de los SPE como miembros de EURES

Art. 10

Designación de los SPE como miembros de EURES

En vigor desde 13 abr 2016
Artículo 10 Designación de los SPE como miembros de EURES 1.   Los Estados miembros designarán a sus SPE pertinentes para las actividades de la red EURES como miembros de EURES. Informarán de esta designación a la Oficina Europea de Coordinación. En virtud de su designación, los SPE ocuparán una posición privilegiada en la red EURES. 2.   Los Estados miembros velarán por que los SPE, en calidad de miembros de la red EURES, cumplan todas las obligaciones previstas en el presente Reglamento además de con los criterios mínimos comunes establecidos en el anexo I. 3.   Un SPE podrá cumplir con sus obligaciones de miembro de EURES por medio de organizaciones que actúen bajo la responsabilidad de los SPE, en régimen de delegación de competencias, de externalización o de acuerdos específicos.
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