Art. 6 · Revisión intermedia

Art. 6

Revisión intermedia

En vigor desde 13 abr 2016
Artículo 6 Revisión intermedia 1.   La Comisión procederá a efectuar una evaluación intermedia del impacto del presente Reglamento en el mercado del aceite de oliva de la Unión a partir de su entrada en vigor, y presentará las conclusiones de dicha evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo. 2.   En caso de que se constate que las disposiciones del presente Reglamento afectan al mercado del aceite de oliva de la Unión, la Comisión estará facultada para adoptar un acto de ejecución a fin de introducir medidas correctoras destinadas a restablecer la situación en dicho mercado. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 7, apartado 2.
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