Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 abr 2016
Artículo 1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 152, apartado 3, letra b), inciso i), y en el artículo 209, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se autoriza a las organizaciones de productores reconocidas, a sus asociaciones y a las organizaciones interprofesionales reconocidas en el sector de la leche y los productos lácteos a celebrar acuerdos voluntarios conjuntos y a adoptar decisiones comunes sobre la planificación del volumen de leche que se producirá durante un período de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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