Art. 8 · Topes para la asignación de capacidad marco

Art. 8

Topes para la asignación de capacidad marco

En vigor desde 7 abr 2016
Artículo 8 Topes para la asignación de capacidad marco 1.   El administrador de infraestructuras dividirá cada período de 24 horas en períodos de control de no más de dos horas cada uno. Al adjudicar la capacidad marco, el administrador de infraestructuras asignará los períodos horarios a períodos de control. 2.   Cuando el administrador de infraestructuras adjudique una capacidad marco no superior al 70 % de la capacidad máxima en un período de control concreto en una línea, podrá decidir no aplicar el artículo 9, apartados 3 a 6, el artículo 10 y el artículo 11, apartado 1, en lo que se refiere a ese período de control. La capacidad máxima se calculará teniendo en cuenta los intervalos existentes y programados de paso de los trenes y el número previsto de trenes en la línea de que se trate. El administrador de infraestructuras publicará en la declaración sobre la red su metodología de cálculo de la capacidad máxima a los efectos del presente apartado. 3.   Cuando, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2012/34/UE sea necesaria la aprobación previa de los acuerdos marco por el organismo regulador, el Estado miembro podrá decidir no aplicar parcial o totalmente el apartado 2, ni el artículo 9, apartados 3 a 6, y el artículo 10.
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