Art. 5
Adjudicación de capacidad marco
En vigor desde 7 abr 2016
Artículo 5
Adjudicación de capacidad marco
1. El administrador de infraestructuras invitará a los candidatos potenciales a presentar solicitudes de acuerdos marco dentro de un plazo anual o plurianual. Una vez haya vencido el plazo pertinente, tramitará las solicitudes presentadas sin demora. Si el administrador de infraestructuras convoca solicitudes de acuerdos marco con un plazo plurianual, publicará los plazos anuales de tramitación sin demora indebida de las solicitudes recibidas tras el vencimiento del plazo plurianual.
2. Cuando el administrador de infraestructuras no imponga un plazo anual o plurianual y reciba una solicitud de celebración o modificación de un acuerdo marco, el administrador tomará medidas razonables para informar a los demás candidatos potenciales de su intención de celebrar un acuerdo marco, dándoles un plazo de cuatro meses para responder. El administrador de infraestructuras podrá decidir no informar a los demás candidatos potenciales si recibe una solicitud de modificación de menor importancia de un acuerdo marco que no tenga incidencia en los demás acuerdos marco.
El administrador de infraestructuras decidirá sobre las solicitudes de acuerdos marco sin demora.
3. Si se presentan dos o más solicitudes de acuerdo marco nuevas para la misma capacidad, el administrador de infraestructuras las examinará y se pronunciará sobre las mismas simultáneamente.
4. Si un acuerdo marco que deba celebrarse o modificarse sustancialmente se refiere a líneas ferroviarias de un corredor de transporte ferroviario de mercancías, y si el consejo de administración hubiese pedido ser informado del mismo, el administrador de infraestructuras informará al consejo de administración del corredor o los corredores de transporte ferroviario de mercancías interesados a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 913/2010. El administrador de infraestructuras presentará esta información al menos un mes antes de celebrar o de modificar sustancialmente el acuerdo marco.
5. No obstante una decisión de celebración de acuerdos marco, el administrador de infraestructuras podrá decidir con criterios de equidad y, cuando proceda, previa aprobación del organismo regulador, no ofrecer acuerdos marco en todas las líneas que hayan sido declaradas congestionadas de conformidad con el artículo 47, apartado 1, de la Directiva 2012/34/UE. El administrador de infraestructuras indicará en la declaración de capacidad marco las líneas en las que no ofrezca acuerdos marco antes de invitar a los candidatos a presentar solicitudes de acuerdos marco para otras líneas de conformidad con el apartado 1. La aprobación del organismo regulador, cuando proceda, será válida durante un plazo máximo de dos años y no será automáticamente renovable.
6. El administrador de infraestructuras motivará su decisión de denegar, celebrar o modificar un acuerdo marco. Los motivos se comunicarán por escrito al candidato que hubiese solicitado la celebración o modificación del acuerdo marco.
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