Art. 2

Art. 2

En vigor desde 6 abr 2016
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 8 de abril de 2016. No obstante, los puntos 1, 2 y 4 del artículo 1 serán aplicables a partir del 25 de agosto de 2018, salvo el punto 1, letra g), del anexo, que será aplicable a partir del 8 de abril de 2016.
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