Art. 1

Art. 1

En vigor desde 30 mar 2016
Artículo 1 Queda registrada la denominación «Miel de Liébana» (DOP). La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.4. Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.), del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
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