Art. 92
Comunicación de la decisión conjunta sobre los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles
En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 92
Comunicación de la decisión conjunta sobre los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles
1. La autoridad de resolución a nivel de grupo comunicará la decisión conjunta al órgano de dirección de la empresa matriz de la Unión en su debido momento y, en cualquier caso, en el plazo especificado en el calendario de decisión conjunta con arreglo al artículo 86, apartado 3, letra g). La autoridad de resolución a nivel de grupo informará a las autoridades de resolución de las filiales sobre dicha comunicación.
2. Las autoridades de resolución de las filiales notificarán a los órganos de dirección de las entidades que estén bajo su jurisdicción las partes respectivas de la decisión conjunta en su debido momento y, en cualquier caso, en el plazo especificado en el calendario de decisión conjunta con arreglo al artículo 86, apartado 3, letra g).
3. La autoridad de resolución a nivel de grupo podrá discutir con la empresa matriz de la Unión los pormenores del contenido y la aplicación de la decisión conjunta.
4. Las autoridades de resolución de las filiales podrán discutir con las entidades bajo su jurisdicción los pormenores del contenido y la aplicación de sus respectivas partes de la decisión conjunta.
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