Art. 89
Diálogo sobre los requisitos mínimos propuestos de fondos propios y pasivos admisibles
En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 89
Diálogo sobre los requisitos mínimos propuestos de fondos propios y pasivos admisibles
1. La autoridad de resolución a nivel de grupo organizará un diálogo con las autoridades de resolución de las filiales sobre los requisitos mínimos propuestos de fondos propios y pasivos admisibles a nivel consolidado, de la empresa matriz y de cada filial.
2. La autoridad de resolución a nivel de grupo y las autoridades de resolución de las filiales tratarán sobre la conciliación de los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles propuestos a nivel consolidado con los requisitos propuestos a nivel de la empresa matriz y de cada filial.
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