Art. 88 · Propuesta relativa a cada filial

Art. 88

Propuesta relativa a cada filial

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 88 Propuesta relativa a cada filial 1.   Las autoridades de resolución de las filiales comunicarán a la autoridad de resolución a nivel de grupo y a las autoridades competentes respectivas su propuesta sobre el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles que deberán satisfacer, en todo momento, las filiales del grupo a nivel individual, salvo que se hayan concedido exenciones con arreglo al artículo 45, apartado 12, de la Directiva 2014/59/UE. 2.   La propuesta a que se refiere el apartado 1 estará motivada, en particular en lo que respecta a los criterios de evaluación mencionados en el artículo 45, apartado 6, letras a) a f), de la Directiva 2014/59/UE. 3.   Las autoridades de resolución de las filiales acordarán con la autoridad de resolución a nivel de grupo el plazo a fijar para la presentación de observaciones plenamente motivadas por escrito por las autoridades competentes de su país, en particular en lo que respecta a los criterios de evaluación mencionados en el artículo 45, apartado 6, letras a) a f), de la Directiva 2014/59/UE. Si las autoridades competentes no presentan ninguna observación en el plazo fijado, las autoridades de resolución de las filiales considerarán que aquellas no tienen observación alguna que formular sobre las respectivas propuestas contempladas en el apartado 1. 4.   Las autoridades de resolución de las filiales transmitirán lo antes posible a la autoridad de resolución a nivel de grupo todas las observaciones presentadas por las autoridades competentes.
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