Art. 87
Propuesta a nivel consolidado y de la empresa matriz de la Unión
En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 87
Propuesta a nivel consolidado y de la empresa matriz de la Unión
1. La autoridad de resolución a nivel de grupo comunicará a las autoridades de resolución de las filiales y al supervisor en base consolidada su propuesta en lo relativo:
a)
al requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles que deberá satisfacer, en todo momento, la empresa matriz de la Unión, salvo que se haya concedido una exención con arreglo al artículo 45, apartado 11, de la Directiva 2014/59/UE;
b)
al requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles aplicado a nivel consolidado.
2. La propuesta a que se refiere el apartado 1 estará motivada, en particular en lo que respecta a los criterios de evaluación mencionados en el artículo 45, apartado 6, letras a) a f), de la Directiva 2014/59/UE.
3. La autoridad de resolución a nivel de grupo indicará un plazo para la presentación de observaciones motivadas por escrito por el supervisor en base consolidada, en particular en lo que respecta a los criterios de evaluación mencionados en el artículo 45, apartado 6, letras a) a f), de la Directiva 2014/59/UE. Si el supervisor en base consolidada no presenta ninguna observación en el plazo fijado, la autoridad de resolución a nivel de grupo considerará que aquel no tiene observación alguna que formular sobre la propuesta contemplada en el apartado 1.
4. La autoridad de resolución a nivel de grupo transmitirá lo antes posible a las autoridades de resolución de las filiales todas las observaciones presentadas por el supervisor en base consolidada.
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