Art. 84 · Elementos que constarán en la comunicación de decisiones individuales

Art. 84

Elementos que constarán en la comunicación de decisiones individuales

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 84 Elementos que constarán en la comunicación de decisiones individuales 1.   En ausencia de una decisión conjunta sobre las medidas destinadas a abordar los obstáculos importantes a la resolubilidad, de conformidad con el artículo 18, apartado 6, de la Directiva 2014/59/UE, la decisión adoptada por la autoridad de resolución a nivel de grupo se comunicará por escrito, sin demora injustificada, a los miembros del colegio de autoridades de resolución mediante un documento en el que constarán todos los elementos siguientes: a) el nombre de la autoridad de resolución a nivel de grupo que adopta la decisión; b) el nombre de la empresa matriz de la Unión a la que ataña y se aplique la decisión conjunta; c) la referencia a la legislación nacional y de la Unión aplicable a la elaboración, finalización y aplicación de la decisión; d) la fecha de la decisión; e) las medidas que, con arreglo al artículo 17, apartados 5 y 6, de la Directiva 2014/59/UE, haya decidido la autoridad de resolución a nivel de grupo y el plazo en que deberán acometerse tales medidas; f) cuando la autoridad de resolución a nivel de grupo no acepte, o acepte parcialmente, las medidas propuestas por la empresa matriz de la Unión, una explicación de los motivos por los cuales tales medidas no se consideran apropiadas para eliminar los obstáculos importantes a la resolubilidad, y de la forma en que las medidas a que se refiere la letra e) del presente apartado reducirían o eliminarían de manera efectiva los obstáculos importantes a la resolubilidad; g) el nombre de los miembros del colegio de autoridades de resolución y de los observadores implicados, conforme a las condiciones de participación de los observadores, en el proceso de decisión conjunta sobre las medidas destinadas a abordar los obstáculos importantes a la resolubilidad, junto con un resumen de las opiniones expresadas por dichas autoridades e información sobre las cuestiones con respecto a las cuales haya desacuerdo; h) las observaciones de la autoridad de resolución a nivel de grupo acerca de las opiniones expresadas por los miembros y observadores del colegio de autoridades de resolución, en particular en lo referente a las cuestiones con respecto a las cuales haya desacuerdo. 2.   Las autoridades de resolución que decidan sobre las medidas que deberán adoptar las filiales a escala individual en ausencia de decisión conjunta transmitirán a la autoridad de resolución a nivel de grupo un documento en el que constarán todos los elementos siguientes: a) el nombre de la autoridad de resolución que adopta la decisión; b) el nombre de las entidades bajo la jurisdicción de la autoridad de resolución a las que ataña y se aplique la decisión; c) la referencia a la legislación nacional y de la Unión aplicable a la elaboración, finalización y aplicación de la decisión; d) la fecha de la decisión; e) las medidas que, con arreglo al artículo 17, apartados 5 y 6, de la Directiva 2014/59/UE, haya decidido la autoridad de resolución y el plazo en que las correspondientes entidades deberán acometerlas; f) cuando las autoridades de resolución de las filiales no acepten, o acepten parcialmente, las medidas propuestas por las respectivas filiales, con arreglo al artículo 17, apartados 3 y 4, de la Directiva 2014/59/UE, una explicación de los motivos por los cuales tales medidas no se consideran apropiadas para eliminar los obstáculos importantes a la resolubilidad, y de la forma en que las medidas a que se refiere la letra e) del presente apartado reducirían o eliminarían de manera efectiva los obstáculos importantes a la resolubilidad; g) el nombre de la autoridad de resolución a nivel de grupo, junto con explicaciones sobre las razones del desacuerdo con las medidas destinadas a abordar los obstáculos importantes a la resolubilidad propuestas por dicha autoridad. 3.   Cuando se haya consultado a la ABE, las decisiones adoptadas en ausencia de una decisión conjunta incluirán una explicación de los motivos por los que no se haya seguido el dictamen de la ABE.
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