Art. 82 · Comunicación de la decisión conjunta

Art. 82

Comunicación de la decisión conjunta

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 82 Comunicación de la decisión conjunta 1.   La autoridad de resolución a nivel de grupo comunicará al órgano de dirección de la empresa matriz de la Unión la decisión conjunta en su debido momento y, en cualquier caso, en el plazo especificado en el calendario de decisión conjunta con arreglo al artículo 77, apartado 2, letra g). La autoridad de resolución a nivel de grupo informará a las autoridades de resolución de las filiales sobre dicha comunicación. 2.   En el supuesto de que algunas de las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 17, apartados 5 y 6, de la Directiva 2014/59/UE vayan dirigidas a entidades concretas del grupo, distintas de la empresa matriz de la Unión, las autoridades de resolución de las filiales notificarán a los órganos de dirección de aquellas de tales entidades que estén bajo su jurisdicción las partes respectivas de la decisión conjunta sobre las medidas destinadas a abordar los obstáculos importantes a la resolubilidad, en su debido momento y, en cualquier caso, en el plazo especificado en el calendario de decisión conjunta con arreglo al artículo 77, apartado 2, letra g). 3.   La autoridad de resolución a nivel de grupo podrá discutir con la empresa matriz de la Unión los pormenores del contenido y la aplicación de la decisión conjunta sobre las medidas destinadas a abordar los obstáculos importantes a la resolubilidad. 4.   Las autoridades de resolución de las filiales podrán discutir con las entidades bajo su jurisdicción los pormenores del contenido y la aplicación de la decisión conjunta sobre las medidas destinadas a abordar los obstáculos importantes a la resolubilidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2016:1075:oj#art-82