Art. 80 · Elaboración de la decisión conjunta sobre las medidas destinadas a abordar los obstáculos importantes a la resolubilidad

Art. 80

Elaboración de la decisión conjunta sobre las medidas destinadas a abordar los obstáculos importantes a la resolubilidad

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 80 Elaboración de la decisión conjunta sobre las medidas destinadas a abordar los obstáculos importantes a la resolubilidad 1.   La autoridad de resolución a nivel de grupo, teniendo en cuenta el resultado del diálogo a que se refiere el artículo 79, apartados 5 y 6, según proceda, elaborará un proyecto de decisión conjunta sobre las medidas destinadas a abordar o eliminar los obstáculos importantes a la resolubilidad. 2.   El proyecto de decisión conjunta constará de todos los elementos siguientes: a) el nombre de la empresa matriz de la Unión y de las entidades del grupo a las que ataña y se aplique la decisión conjunta; b) el nombre de la autoridad de resolución a nivel de grupo y de las autoridades de resolución de las filiales que alcancen la decisión conjunta; c) el nombre de las autoridades competentes pertinentes y de las autoridades de resolución de las sucursales significativas a las que se haya consultado sobre la resolubilidad del grupo, sobre las medidas para abordar o eliminar los obstáculos importantes, y sobre las observaciones y medidas alternativas presentadas, en su caso, por la empresa matriz de la Unión; d) el nombre de los observadores que hayan tomado parte en el proceso de decisión conjunta con arreglo a las condiciones de participación de los observadores contenidas en las normas escritas; e) la referencia a la legislación nacional y de la Unión aplicable a la elaboración, finalización y aplicación de la decisión conjunta; f) la fecha de la decisión conjunta; g) las medidas que, con arreglo al artículo 17, apartados 5 y 6, de la Directiva 2014/59/UE, hayan decidido la autoridad de resolución a nivel de grupo y las autoridades de resolución de las filiales, y el plazo en que las correspondientes entidades del grupo deberán acometerlas; h) cuando la autoridad de resolución a nivel de grupo y las autoridades de resolución de las filiales no acepten o acepten parcialmente las medidas propuestas por la empresa matriz de la Unión, una explicación de los motivos por los cuales tales medidas no se consideren apropiadas para eliminar los obstáculos importantes a la resolubilidad y la forma en que las medidas a que se refiere la letra g) reducirían o eliminarían de manera efectiva los obstáculos importantes a la resolubilidad; i) un resumen de las opiniones expresadas por las autoridades consultadas en el proceso de decisión conjunta; j) cuando se haya consultado a la ABE durante el proceso de decisión conjunta, una explicación de cualquier desviación con respecto al dictamen de la ABE.
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