Art. 8
Opciones de reestructuración
En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 8
Opciones de reestructuración
1. La subsección relativa a las opciones de reestructuración incluirá una relación de todas las opciones de reestructuración y una descripción de cada una de las opciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 a 12.
2. La subsección relativa a las opciones de reestructuración definirá una serie de opciones de reestructuración concebidas para responder a escenarios de tensión financiera y que cabría razonablemente esperar que contribuyan a mantener o restablecer la viabilidad y la situación financiera de la entidad o entidades incluidas en el plan de reestructuración.
3. Cada una de las opciones de reestructuración se describirá de manera que permita a la autoridad competente evaluar su impacto y factibilidad.
4. Las opciones de reestructuración incluirán medidas de carácter extraordinario además de medidas que podrían adoptarse igualmente en el marco de la actividad normal de la entidad o entidades incluidas en el plan de reestructuración.
5. No se descartarán opciones de reestructuración por el único motivo de que requerirían una modificación de la actual naturaleza de la actividad de la entidad o entidades consideradas.
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