Art. 76 · Suspensión del proceso de decisión conjunta sobre el plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad

Art. 76

Suspensión del proceso de decisión conjunta sobre el plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 76 Suspensión del proceso de decisión conjunta sobre el plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad 1.   Cuando identifique obstáculos importantes a la resolubilidad o se muestre conforme con el dictamen referente a la identificación de obstáculos importantes que emita cualquiera de las autoridades consultadas sobre el plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad, la autoridad de resolución a nivel de grupo suspenderá el proceso de decisión conjunta, de conformidad con el artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE, y notificará su decisión a los miembros del colegio de autoridades de resolución. 2.   La autoridad de resolución a nivel de grupo reanudará el proceso de decisión conjunta sobre el plan de resolución de grupo, incluida la realización de su evaluación de resolubilidad, en cuanto haya concluido el proceso de decisión conjunta, a que se refiere el artículo 18 de la Directiva 2014/59/UE, relativo a las medidas para abordar o eliminar los obstáculos importantes a la resolubilidad.
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