Art. 70 · Elaboración de la decisión conjunta sobre el plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad

Art. 70

Elaboración de la decisión conjunta sobre el plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 70 Elaboración de la decisión conjunta sobre el plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad La autoridad de resolución a nivel de grupo elaborará un proyecto de decisión conjunta sobre el plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad. El proyecto de decisión conjunta constará de todos los elementos siguientes: 1) el nombre de la autoridad de resolución a nivel de grupo y de las autoridades de resolución de las filiales que alcancen la decisión conjunta sobre el plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad; 2) el nombre de las autoridades de resolución y de las autoridades competentes consultadas en la elaboración y el mantenimiento del plan de resolución de grupo y la realización de la evaluación de resolubilidad, en particular: a) el nombre de las autoridades de resolución de las sucursales significativas y de las autoridades de resolución de los Estados miembros en los que estén establecidas las entidades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras c) y d), de la Directiva 2014/59/UE; b) el nombre de las autoridades competentes pertinentes a que se refieren los artículos 115 y 116 de la Directiva 2013/36/UE; c) el nombre de los observadores que hayan tomado parte en el proceso de decisión conjunta con arreglo a las condiciones de participación de los observadores contenidas en las normas escritas; 3) el nombre de la empresa matriz de la Unión y de las entidades del grupo que estén integradas en el plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad, y a las que ataña y se aplique la decisión conjunta; 4) la referencia a la legislación nacional y de la Unión aplicable a la elaboración, finalización y aplicación de la decisión conjunta sobre el plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad; 5) la fecha de adopción de la decisión conjunta sobre el plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad, y de cualquier actualización pertinente de la misma; 6) el plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad, incluidas las medidas destinadas, en su caso, a abordar o eliminar los obstáculos importantes a la resolubilidad, de conformidad con el artículo 17, apartados 4, 5 y 6, y el artículo 18 de la Directiva 2014/59/UE, a las que se vincule la adopción de la decisión conjunta; cuando el proceso de implementación de estas medidas por la empresa matriz de la Unión o cualquiera de sus entidades esté en marcha, se facilitará también información sobre el correspondiente calendario; 7) un resumen de las opiniones expresadas por las autoridades consultadas en el proceso de decisión conjunta sobre el plan de resolución de grupo y su evaluación de resolubilidad; 8) cuando se haya consultado a la ABE durante el proceso de decisión conjunta, una explicación de cualquier desviación con respecto al dictamen de la ABE.
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